Texto oficial
Artículo 86.- Pagada la letra de cambio, el portador
otorgará recibo de la misma y la entregará al pagador.
Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29517 / 8529584.