Texto oficial
Artículo 88.- El portador de una letra extraviada
podrá solicitar que se declare el extravío de ésta y que
se le autorice para ejercer los derechos que le correspondan
como portador del documento. Será tribunal competente para
conocer de esta gestión el Juez de Letras en lo Civil de
turno del domicilio del peticionario.
La solicitud deberá indicar los elementos necesarios
para identificar la letra.