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Artículo 91 de la Ley 18.092

Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29517 / 8529590.

Texto oficial

Artículo 91.- La oposición que se dedujere por los obligados, por el librado o por quien se pretenda portador legítimo de la letra, se tramitará como incidente. Habiéndose deducido oposición, podrá el tribunal ordenar de oficio las medidas probatorias que estime conducentes. Cualquiera cuestión que se promoviere en el curso de este procedimiento, será resuelta en sentencia definitiva.