Texto oficial
Artículo 98.- El plazo de prescripción de las acciones
cambiarias del portador contra los obligados al pago es de
un año, contado desde el día del vencimiento del
documento.
Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29517 / 8529597.