Texto oficial
Artículo 104.- Bajo la responsabilidad del suscriptor,
su firma podrá estamparse por otros procedimientos que se
autoricen en el Reglamento, en los casos y con las
formalidades que en él se establezcan.
Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29517 / 8529605.