Texto oficial
Artículo 106.- El suscriptor de un pagaré queda
obligado de igual manera que el aceptante de una letra de
cambio.
Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29517 / 8529607.