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Artículo 108 de la Ley 18.092

Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29517 / 8529609.

Texto oficial

Artículo 108.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Comercio: 1.- Reemplázase el N° 10 del artículo 3° por el siguiente: "10.- Las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y cheques sobre documentos a la orden, cualesquiera que sean su causa y objeto y las personas que en ella intervengan, y las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio". 2.- Reemplázase el nombre del Título 10 del Libro Segundo por "Del contrato de cambio", y suprímese el párrafo 1° del Contrato de cambio; 3.- En el inciso segundo del artículo 111, suprímese la coma (,) después de "semana" y la frase "30 de junio"; 4.- En el artículo 621, elimínanse la frase "se ejecuta por la entrega de un documento de crédito llamado letra de cambio" y se suprimen el punto y la coma anterior y posterior a esa frase; 5.- Deróganse el inciso segundo del artículo 622; 6.- Deróganse los artículos 623 a 781 bis, ambos inclusive, y 7.- Deróganse los artículos 123 y 124, y se reemplaza en el artículo 125 la expresión "más si los documentos negociables dados en pago fueran" por "si se dieren en pago documentos".