Texto oficial
Artículo 111.- Si se tachare de falsa la firma, en los
casos de que trata el inciso primero N° 4 del artículo 434
del Código de Procedimiento Civil, la tacha se tramitará
como incidente y corresponderá al demandante acreditar que
la firma es auténtica.
Si se acreditare la autenticidad de la firma el Tribunal
lo declarará así y el documento constituirá título
ejecutivo.
Las apelaciones en este incidente se concederán en el
sólo efecto devolutivo.