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Artículo 111 de la Ley 18.092

Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29517 / 8529613.

Texto oficial

Artículo 111.- Si se tachare de falsa la firma, en los casos de que trata el inciso primero N° 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, la tacha se tramitará como incidente y corresponderá al demandante acreditar que la firma es auténtica. Si se acreditare la autenticidad de la firma el Tribunal lo declarará así y el documento constituirá título ejecutivo. Las apelaciones en este incidente se concederán en el sólo efecto devolutivo.