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Artículo 2 de la Ley 18.094

Modifica decreto con fuerza de ley (g) n° 1, de 1968, y aumenta horas que indica a la planta del personal de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29519 / 7180750.

Texto oficial

Artículo 2°.- Auméntanse en 27 las horas dentistas contempladas en la Planta de Profesionales asimilados al Régimen de Remuneraciones de la ley N° 15.076 de la Planta de Empleados Civiles de la Armada.