Texto oficial
Artículo transitorio.- Sin perjuicio de los derechos
establecidos en el decreto ley N° 3.500, el personal en
actual servicio podrá optar, dentro del plazo de seis meses
contados desde la vigencia de esta ley, por el régimen
previsional y el sistema de sueldos a que está afecto. La
opción deberá ejercerse en un solo todo, sin que pueda
dividirse entre régimen previsional y sistema de sueldos.
Mientras transcurre dicho plazo, los funcionarios
conservarán el sistema de sueldos y el régimen previsional
que los rige. Expirado ese término, la falta de opción
significará una manifestación de voluntad tácita en orden
a regirse por el régimen previsional y de sistema de
sueldos establecidos en el inciso segundo del artículo 4°
de esta ley.