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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.096 · Transfiere a las municipalidades los cementerios que indica y les encomienda su gestion

Transfiere a las municipalidades los cementerios que indica y les encomienda su gestion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29521 · idParte: 9046770

Texto oficial

Artículo transitorio.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en el decreto ley N° 3.500, el personal en actual servicio podrá optar, dentro del plazo de seis meses contados desde la vigencia de esta ley, por el régimen previsional y el sistema de sueldos a que está afecto. La opción deberá ejercerse en un solo todo, sin que pueda dividirse entre régimen previsional y sistema de sueldos. Mientras transcurre dicho plazo, los funcionarios conservarán el sistema de sueldos y el régimen previsional que los rige. Expirado ese término, la falta de opción significará una manifestación de voluntad tácita en orden a regirse por el régimen previsional y de sistema de sueldos establecidos en el inciso segundo del artículo 4° de esta ley.