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Artículo 2 de la Ley 18.100

Modifica decreto con fuerza de ley n° 294, de 1980, del ministerio de economia, fomento y reconstruccion, sobre impuestos y subsidios a ventas de combustibles.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29525 / 8285012.

Texto oficial

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año y mediante decretos expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberán ser además suscritos por los Ministros de Hacienda y de Minería, suprima o rebaje por parcialidades el subsidio a que se refiere el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 294, de 1980, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado por la presente ley.