Texto oficial
Artículo 24 quáter.- La municipalidad que
corresponda, la secretaría regional ministerial de Vivienda
y Urbanismo respectiva, o cualquier persona podrá denunciar
ante el juzgado de policía local correspondiente el
incumplimiento de las disposiciones señaladas en este
título. La denuncia deberá ser fundada y acompañarse de
los medios probatorios que se dispongan.
Recibida la denuncia en los términos del inciso
anterior, el juzgado de policía local dispondrá la
fiscalización por parte de funcionarios de la Dirección de
Obras Municipales de la respectiva comuna, quienes serán
auxiliados por la fuerza pública en la forma dispuesta por
el artículo 25 de la ley Nº 18.287.
Las infracciones de lo dispuesto en este título serán
sancionadas con multa a beneficio municipal de 5 a 100
unidades tributarias mensuales. En caso que medie dolo,
engaño o aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad
de los arrendatarios de las piezas o habitaciones, el monto
de la multa que se aplique no podrá ser inferior al treinta
por ciento de la multa máxima antes referida.
Asimismo, para la determinación de la cuantía de la
multa se ponderará la gravedad del incumplimiento, su
duración y el beneficio que el contrato hubiera reportado
al arrendador o al subarrendador, según corresponda.