Texto oficial
Artículo 18-J.- En el procedimiento monitorio sólo
será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución
que se pronuncie respecto de la oposición del deudor.
Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29526 / 10345608.