Texto oficial
Artículo 1°.- El contrato de arrendamiento de bienes
raíces urbanos, entendiéndose por tales los ubicados
dentro del radio urbano respectivo, se regirá por las
disposiciones especiales de esta ley y, en lo no previsto en
ella, por el Código Civil.
La misma norma se aplicará a los arrendamientos de
viviendas situadas fuera del radio urbano, aunque incluyan
terreno, siempre que su superficie no exceda de una
hectárea.