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Artículo UNICO de la Ley 18.106 · Deroga el articulo 18 de la ley n° 16.437

Deroga el articulo 18 de la ley n° 16.437

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29530 / 8986528.

Texto oficial

Artículo único.- Derógase el artículo 18 de la ley N° 16.437.