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Artículo UNICO de la Ley 18.107 · Sustituye el inciso primero del articulo 16 del código de justicia militar

Sustituye el inciso primero del articulo 16 del código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29531 · idParte: 7180850

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 16 del Código de Justicia Militar por el siguiente: "El Comandante en Jefe de la respectiva División o Brigada en el Ejército; de cada Zona Naval, Escuadra o División en la Armada; el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y el Comandante en Jefe de la respectiva Brigada Aérea, cuando correspondiere, tendrá la jurisdicción militar permanente en el territorio de sus respectivos juzgados sobre todas las fuerzas e individuos sometidos al fuero militar que en él se encuentren."