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Artículo UNICO de la Ley 18.111

Fija nueva fecha de entrada en vigencia del seguro;obligatorio para accidentes del tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29535 / 9059261.

Texto oficial

ARTICULO UNICO Postérgase hasta el 1° de enero de 1984 la entrada en vigencia del seguro obligatorio por accidentes del transito a que se refieren el decreto ley 3.252, de 1980, y sus modificaciones, y el decreto con fuerza de ley 151, de Hacienda, de 1981.