Texto oficial
Artículo 6°.- Puede constituirse prenda sin
desplazamiento sobre existencia de mercaderías, materias
primas, productos elaborados o semielaborados y repuestos
del comercio o industria y, en general, de cualquier
actividad de la producción o de los servicios.
Los componentes de dichas existencias no podrán ser
utilizados, transformados o enajenados en todo o parte, ni
se podrá constituir sobre ellos ningún derecho a favor de
terceros, sin previo consentimiento escrito del acreedor.
En todo caso, los bienes que salgan del conjunto
empeñado quedan subrogados por los que posteriormente lo
integren hasta la concurrencia del total constituido en
prenda, quedando liberados de ella los comprendidos en la
autorización que el acreedor diere para su enajenación.