Texto oficial
Artículo 29.- Los beneficiarios de los documentos de
que trata el artículo 5°, que hayan pagado o que se hayan
obligado a pagar por cuenta o en interés de un tercero,
todo o parte del valor de las mercaderías a que esos
documentos se refieren, gozan de derecho legal de retención
sobre ellas, mientras no se les reembolsen o garantice con
prenda constituida de acuerdo con esta ley sobre esos mismos
bienes, lo que han pagado o se han obligado a pagar, según
sea el caso, por concepto de precio, transporte, seguros,
derechos de aduana, almacenaje y otros gastos en que hayan
incurrido con motivo de la operación, sin necesidad de
declaración judicial.
Las personas aludidas en el inciso anterior tendrán la
facultad de pagar por cuenta del deudor los gastos e
impuestos y realizar los trámites necesarios para
desaduanar e internar la mercadería en el país, si ello
fuere necesario.
Podrán, además, obtener la realización de la
mercadería retenida, para el reembolso de los pagos,
conforme al procedimiento ejecutivo que establece la
presente ley.
El deudor queda facultado para constituir la prenda a
que se refiere el inciso primero, aún cuando según los
documentos de embarque, expedición o de recepción para
embarques y expedición, aparezca como dueño de ellos el
acreedor, siempre que pueda acreditar que según la
documentación en poder del acreedor es el destinatario de
las mercaderías.