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Artículo 4 de la Ley 18.113

Establece y modifica disposiciones legales que indica relacionadas con la legislacion agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29537 · idParte: 7180893

Texto oficial

Artículo 4°.- Declárase que el Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero ha podido y podrá efectuar discrecionalmente las liquidaciones de las Sociedades Agrícolas de Reforma Agraria con solo los antecedentes que obren en su poder, los que serán apreciados en conciencia, y sin que, respecto de tales liquidaciones, sea aplicable lo dispuesto en el artículo 38 del decreto con fuerza de ley N° 16, de 1968, del Ministerio de Agricultura.