Texto oficial
Artículo 4°.- Declárase que el Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero ha podido y podrá efectuar discrecionalmente las liquidaciones de las Sociedades Agrícolas de Reforma Agraria con solo los antecedentes que obren en su poder, los que serán apreciados en conciencia, y sin que, respecto de tales liquidaciones, sea aplicable lo dispuesto en el artículo 38 del decreto con fuerza de ley N° 16, de 1968, del Ministerio de Agricultura.