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Artículo UNICO de la Ley 18.114 · Modifica el decreto con fuerza de ley (g) n° 1, de 1968

Modifica el decreto con fuerza de ley (g) n° 1, de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29538 / 5984847.

Texto oficial

Artículo único.- Reemplázase, a contar desde el 31 de Diciembre de 1981, en las letras a) de los incisos segundo de los artículos 5° y 11 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1 de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto (G) N° 14, de 1977, en las columnas correspondientes a Ejército, acápite "DE ARMAS", la palabra "Caballería" por "Caballería Blindada", y suprímese el vocablo "Blindados" que en ellos figura.