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Artículo 1 de la Ley 18.121 · Deroga decreto ley n° 1.126, de 1975, dictas normas sobre destino de los bienes que indica

Deroga decreto ley n° 1.126, de 1975, dictas normas sobre destino de los bienes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29545 · idParte: 8845587

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para que, en el plazo de tres meses y mediante uno o más decretos, disponga la liquidación de los bienes muebles e inmuebles del Fondo de Abastecimiento y Equipamiento Comunitario. Para tal efecto, deberá enajenar estos bienes a través del Ministerio de Bienes Nacionales. Los recursos monetarios de dichos fondos y los provenientes de la enajenación precedente, ingresarán a rentas generales de la nación.