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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.121 · Deroga decreto ley n° 1.126, de 1975, dictas normas sobre destino de los bienes que indica

Deroga decreto ley n° 1.126, de 1975, dictas normas sobre destino de los bienes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29545 / 8845590.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Sin perjuicio de la derogación dispuesta en el artículo 3° el Director Nacional de Industria y Comercio, ha tenido a contar de la fecha de publicación de la Ley N° 18.121 y hasta el 26 de diciembre de 1989, las mismas atribuciones que el artículo 4° del decreto ley N° 1.126, de 1975, confirió a la Comisión Administradora del Fondo de Abastecimiento y Equipamiento Comunitario, sujeto a la obligación de rendir cuenta en su oportunidad.