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Artículo 2 de la Ley 18.122

Modifica decreto ley n° 2.763, de 1979, y crea el servicio de salud del ambiente en la region metropolitana

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29546 · idParte: 7180974

Texto oficial

Artículo 2°.- El Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana será el continuador legal, con los mismos derechos y obligaciones, de el o los Servicios de Salud a quienes suceda en los bienes que constituyan su patrimonio.