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Artículo 2 de la Ley 18.123 · Modifica la ley n° 15.076 y deroga la ley n° 15.778

Modifica la ley n° 15.076 y deroga la ley n° 15.778

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29547 / 8766472.

Texto oficial

Artículo 2°.- Derógase la Ley N° 15.778.