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Artículo UNICO de la Ley 18.125 · Deroga normas que establecen el rescate de pensiones

Deroga normas que establecen el rescate de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29549 · idParte: 5984944

Texto oficial

Artículo único.- Deróganse todas las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que establezcan el derecho de los imponentes de las instituciones de previsión fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social para pedir el rescate total o parcial de sus pensiones.