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Artículo UNICO de la Ley 18.125 · Deroga normas que establecen el rescate de pensiones

Deroga normas que establecen el rescate de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29549 / 5984944.

Texto oficial

Artículo único.- Deróganse todas las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que establezcan el derecho de los imponentes de las instituciones de previsión fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social para pedir el rescate total o parcial de sus pensiones.