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Artículo UNICO de la Ley 18.128 · Modifica la ley 16.752, orgánica de la direccion general de aeronautica civil

Modifica la ley 16.752, orgánica de la direccion general de aeronautica civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29552 · idParte: 5984963

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16.752, orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil: A.- Sustitúyese en la letra w) del artículo 3°, la palabra "previas" por "previa" y suprímese la frase "la tasación comercial del Servicio de Impuestos Internos y la". B.- Sustitúyese el artículo 17 bis, por el siguiente: "El Director General de Aeronáutica Civil podrá delegar, con aprobación del Ministro de Defensa Nacional, una o más atribuciones en los Directores, Subdirectores, Jefes de Departamentos, Delegados Zonales y Administradores de Aeródromos, a fin de que éstos actúen dentro de sus respectivas jurisdicciones. Tales delegaciones sólo podrán recaer en personal de planta; se dispondrán mediante resoluciones del Director General que serán remitidas a la Contraloría General de la República para el trámite de toma de razón, y podrán revocarse en la misma forma, cuando aquél lo considere conveniente. Las responsabilidades en estas delegaciones se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 16.827.".