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Artículo 2 de la Ley 18.131

Autoriza al comandante en jefe de la fuerza aerea de chile para donar las aeronaves que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29555 / 9026532.

Texto oficial

Artículo 2°- Las donaciones a que se refiere el artículo anterior, estarán exentas de todo impuesto y eximidas del trámite de insinuación. FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.- RONALD MC INTYRE MENDOZA, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada y Miembro de la Junta de Gobierno subrogante. Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como ley de la República.