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Artículo 8 de la Ley 18.134 · Establece normas tributarias, económicas y financieras

Establece normas tributarias, económicas y financieras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29558 · idParte: 7181012

Texto oficial

Artículo 8°.- Condónanse los intereses y multas por atraso en la declaración y pago de los impuestos fiscales y de las contribuciones de bienes raíces que debieron enterarse en arcas fiscales hasta el 31 de Mayo de 1982. Esta condonación será del 100% de los intereses y multas si el impuesto más su correspondiente reajuste se paga dentro del mes de Julio de 1982; de 95% y 90% según si el pago se efectúe dentro del mes de Agosto y Septiembre del presente año, respectivamente. Facúltase al Director del Servicio de Impuestos Internos para dictar las normas e instrucciones conforme a las cuales se hará efectivo este beneficio.