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Artículo 10 de la Ley 18.134 · Establece normas tributarias, económicas y financieras

Establece normas tributarias, económicas y financieras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29558 · idParte: 7181014

Texto oficial

Artículo 10.- Suspéndese a contar del 1° de Julio de 1982 la reajustabilidad automática de las subvenciones y aportes fiscales establecidos en el artículo 4° del decreto ley N° 3.476, de 1980, en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia y en los artículos 2°, 3° y 6° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública. Dichas subvenciones y aportes se pagarán a contar de la fecha indicada conforme a los montos y valores determinados al 30 de Junio de 1982.