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Artículo 13 de la Ley 18.134 · Establece normas tributarias, económicas y financieras

Establece normas tributarias, económicas y financieras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29558 · idParte: 7181017

Texto oficial

Artículo 13.- Concédese a contar del 1° de Julio y hasta Diciembre de 1982, un incremento de $ 700 mensuales, por sobre el monto neto que percibe cada persona acogida al Programa de Absorción de Cesantía. Supleméntase, con cargo a los mayores excedentes que generen las empresas públicas, el ítem 50-01-00-01-02 en $ 800.000 miles.