Saltar al contenido

Artículo 15 de la Ley 18.134 · Establece normas tributarias, económicas y financieras

Establece normas tributarias, económicas y financieras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29558 / 7181020.

Texto oficial

ARTICULO 15° Para los efectos de ejercer el derecho a la asignación de contratación adicional, deberá distinguirse entre los empleadores que iniciaron sus actividades con anterioridad al 1° de enero de 1982 y los que lo hicieron o lo hagan a partir de esa fecha. Los primeros tendrán derecho a la asignación por cada nuevo trabajador que exceda a la dotación existente en la respectiva empresa al 31 de marzo de 1982 o al 31 de julio de dicho año, a elección del empleador. Los empleadores que iniciaron sus actividades a contar del 1° de enero de 1982 o con posterioridad a esa fecha o lo hagan en el futuro, tendrán derecho a la asignación, a partir del quinto mes desde su iniciación, por cada nuevo trabajador que exceda la dotación promedio existente en la empresa en el cuarto mes de sus actividades.