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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.134 · Establece normas tributarias, económicas y financieras

Establece normas tributarias, económicas y financieras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29558 / 7181027.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Los procedimientos de negociación colectiva en actual tramitación, cualquiera sea la etapa de los procesos o la instancia en que se encuentren, se sujetarán a lo que dispone el artículo 4° de esta ley. La Comisión Negociadora que represente a los trabajadores podrá adecuar las cláusulas del proyecto de contrato colectivo que hubiere presentado, dentro de los diez días siguientes a la vigencia de esta ley. Si el empleador no hubiere dado respuesta al proyecto de contrato de los trabajadores, el plazo para hacerlo se contará desde el vencimiento del término indicado en el inciso precedente. En caso de haber cumplido este trámite, el empleador dará respuesta a las adecuaciones presentadas por los trabajadores y, aun sin ellas, podrá modificar la respuesta que les hubiere formulado en conformidad a la ley, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior. Los instrumentos que contengan las modificaciones señaladas se entregarán a la Inspección del Trabajo en conformidad a los artículos 20 y 27 del decreto ley N° 2.758, de 1979. En todo lo demás, el proceso se sujetará a las normas del referido decreto ley y la vigencia y duración del contrato colectivo o fallo arbitral, según corresponda, será la prevista en el artículo 32 de ese cuerpo legal.