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Artículo UNICO de la Ley 18.135 · Modifica decreto ley n° 678, de 1974

Modifica decreto ley n° 678, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29559 / 7181030.

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 3° transitorio del decreto ley N° 678, de 1974, modificado por la letra c) del artículo único del decreto ley N° 1.477, de 1976: a) Sustitúyese en el inciso primero de su número 1 la expresión "1° de Marzo de 1975" por "1° de Septiembre de 1981", y b) Sustitúyese en el inciso segundo del número 1, la frase "a contar del 1° de Marzo de 1975" por "a contar del 1° de Septiembre de 1978".