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Artículo UNICO de la Ley 18.139 · Condona intereses a la empresa maritima del estado

Condona intereses a la empresa maritima del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29563 / 5985031.

Texto oficial

Artículo único.- Condónanse los intereses penales en que incurrió la Empresa Marítima del Estado por la mora en el pago de tarifas a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante por concepto de servicios de practicaje y pilotaje, establecidas en los decretos supremos N°s. 1.088, de 1978, y 427 de 1979, ambos de la Subsecretaria de Marina, cuyas órdenes de ingreso fueron giradas entre el 4 de Mayo de 1979 y el 21 de Mayo de 1980.