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Artículo UNICO de la Ley 18.143

Agrega inciso al articulo 57 del decreto con fuerza de ley n° 338, de 1960, que autoriza deducciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29567 / 5985041.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase al artículo 57 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, el siguiente inciso: "Con todo, el Jefe del Servicio, a petición escrita del empleado, podrá autorizar que deduzcan de las remuneraciones de este último, sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total. Si existieren deducciones ordenadas por los Servicios de Bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que representen aquéllas."