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Artículo UNICO de la Ley 18.146 · Aclara sentido del decreto ley n° 3.182, de 1980

Aclara sentido del decreto ley n° 3.182, de 1980

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29570 / 8285091.

Texto oficial

Artículo único.- Declárase que el gasto a que se refiere el inciso segundo del artículo único del decreto ley N° 3.182, de 5 de Febrero de 1980, debe entenderse que se imputará, a contar desde esa misma fecha, a la Partida 50, Tesoro Público; Item 30, Prestaciones Previsionales, del Presupuesto del Sector Público para 1982.