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Artículo 3 de la Ley 18.156

Establece exencion de cotizaciones previsionales a los tecnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican y deroga la ley n° 9.705

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29579 · idParte: 8637367

Texto oficial

ARTICULO 3° Los que invocaren la exención establecida en esta ley y no reunieren sus requisitos de aplicabilidad, serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de hasta cinco unidades tributarias anuales, la que podrá aumentarse al duplo si incurriere en más de una infracción dentro del término de dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones que corresponde aplicar al empleador en conformidad a la ley.