Texto oficial
ARTICULO 5° Exímese a las empresas, respecto de
aquellos de sus trabajadores a quienes sea aplicable esta
ley, de la obligación de pagar sus remuneraciones en moneda
de curso legal en el país.
Establece exencion de cotizaciones previsionales a los tecnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican y deroga la ley n° 9.705
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29579 / 8637369.