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Artículo 5 de la Ley 18.156

Establece exencion de cotizaciones previsionales a los tecnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican y deroga la ley n° 9.705

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29579 / 8637369.

Texto oficial

ARTICULO 5° Exímese a las empresas, respecto de aquellos de sus trabajadores a quienes sea aplicable esta ley, de la obligación de pagar sus remuneraciones en moneda de curso legal en el país.