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Artículo 7 de la Ley 18.156

Establece exencion de cotizaciones previsionales a los tecnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican y deroga la ley n° 9.705

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29579 / 8637371.

Texto oficial

Artículo 7°.- En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta ley.