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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.156

Establece exencion de cotizaciones previsionales a los tecnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican y deroga la ley n° 9.705

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29579 · idParte: 8637372

Texto oficial

ARTICULO TRANSITORIO Las exenciones otorgadas al amparo de la ley 9.705, que a la fecha de publicación de esta ley se encontraren pendientes, subsistirán hasta su término en la forma y condiciones previstas en dicho cuerpo legal.