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Artículo 2 de la Ley 18.158 · Establece normas sobre publicacion de tratados internacionales que indica

Establece normas sobre publicacion de tratados internacionales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29581 / 5985079.

Texto oficial

Artículo 2°.- Desde la fecha de publicación del decreto promulgatorio a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, para facilitar su consulta pública, el Ministro de Relaciones Exteriores y la Contraloría General de la República, deberán mantener en las oficinas correspondientes los textos de los tratados o acuerdos de que trata la presente ley. Con el mismo objeto, el Secretario General de la Contraloría remitirá a cada una de sus oficinas regionales una copia del texto de estos acuerdos o tratados, debidamente autorizada por él, dentro de los cinco días siguientes al depósito.