Texto oficial
Artículo 2°.- Desde la fecha de publicación del decreto promulgatorio a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, para facilitar su consulta pública, el Ministro de Relaciones Exteriores y la Contraloría General de la República, deberán mantener en las oficinas correspondientes los textos de los tratados o acuerdos de que trata la presente ley. Con el mismo objeto, el Secretario General de la Contraloría remitirá a cada una de sus oficinas regionales una copia del texto de estos acuerdos o tratados, debidamente autorizada por él, dentro de los cinco días siguientes al depósito.