Texto oficial
Artículo 1°.- Para cursar cualquiera destinación aduanera respecto de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres; de productos vegetales y mercancías que tengan el carácter de peligrosas para los vegetales; de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal o vegetal, y de fertilizantes y pesticidas, el Servicio de Aduanas exigirá un certificado emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero en que se señale el lugar autorizado donde deberán depositarse las citadas mercancías, la ruta y las condiciones del transporte que deberá utilizarse para efectuar su traslado desde los recintos aduaneros hasta el lugar de depósito indicado.
El Servicio Agrícola y Ganadero deberá pronunciarse respecto del certificado a que se alude en el inciso anterior a más tardar en el plazo de tres días hábiles, contado desde la fecha de la petición del mismo. En caso de rechazo, deberá hacerlo por resolución fundada.