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Artículo 7 de la Ley 18.164 · Introduce modificaciones a la legislacion aduanera

Introduce modificaciones a la legislacion aduanera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29587 / 7181084.

Texto oficial

Artículo 7°.- Introdúcense al decreto ley N° 3.475, de 1980, las siguientes modificaciones: 1.- Sustitúyese el inciso séptimo del artículo 3° por el siguiente: "Salvo el caso de las importaciones a que se refiere el artículo 24 en los números 5 y 10 de este cuerpo legal, no regirá exención alguna respecto de este tributo". 2.- Agrégase al artículo 24 el siguiente número 10: "10.- Documentos necesarios para efectuar las importaciones de bienes internado al amparo de las franquicias establecidas en el inciso vigésimo tercero del artículo 35 de la Ley N° 13.039".