Texto oficial
Artículo 6°.- Corresponderá al Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, a través de la
Subsecretaría de Telecomunicaciones, la aplicación y
control de la presente ley y sus reglamentos.
Le competerá además, exclusivamente, la
interpretación técnica de las disposiciones legales y
reglamentarias que rigen las telecomunicaciones.
El control de todo o parte de las telecomunicaciones,
durante estados de excepción constitucional, estará a
cargo del Ministerio de Defensa Nacional, en la forma
establecida en la legislación Correspondiente, sin
perjuicio de las facultades propias de los tribunales de
justicia y de los organismos especiales creados por el
decreto ley N° 211, de 1973.