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Artículo UNICO de la Ley 18.170 · Modifica el articulo 16 del decreto ley n° 1.608, de 1976

Modifica el articulo 16 del decreto ley n° 1.608, de 1976

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29593 / 8517127.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase al artículo 16 del decreto ley N° 1.608, de 1976, el siguiente inciso final: "Los convenios relativos a la ejecución de trabajos técnicos y jurídicos destinados a regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz, de acuerdo al procedimiento establecido por el decreto ley N° 2.695, de 1979, serán aprobados por resolución del Ministro de Bienes Nacionales, quien podrá delegar esta facultad en los Secretarios Regionales Ministeriales correspondientes.".