Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 18.171

Modifica el articulo 5° del decreto con fuerza de ley n° 31, de 1953, orgánico de la caja de prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29594 / 7181092.

Texto oficial

Artículo único.- Suprímese, en el inciso primero de la letra a) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, la siguiente oración final: "Para el personal de la Fuerza Aérea de la Rama del Aire y para el personal de la Rama Técnica Auxiliar proveniente de esa misma Rama, este descuento será del 8% mientras permanezca en servicio activo.".