Texto oficial
Artículo transitorio.- Los trabajadores que a la fecha de vigencia de la presente ley tuvieren pendiente la realización de cursos de capacitación, solicitados oportunamente en conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N° 2.469, de 1979, podrán ceder sus derechos a las personas indicadas en el artículo 4°, inciso segundo de este cuerpo legal, dentro del plazo de 90 días.