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Artículo 9 de la Ley 18.176

Crea cargos en cortes de apelaciones que indica; crea nuevos juzgados, fija las plantas correspondientes, establece normas sobre el servicio judicial y modifica el código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29598 / 8788443.

Texto oficial

Artículo 9°.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se imputará a la provisión de fondos para la creación de nuevos tribunales y aumento de su dotación contemplada en el Presupuesto del Poder Judicial.