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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.177

Establece normas sobre imponibilidad de remuneraciones del personal a que se refiere el articulo 7° del decreto con fuerza de ley n° 178, de 1981

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29599 / 5985933.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Los funcionarios a que se refiere esta ley deberán integrar a las instituciones previsionales que correspondan y al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos, las diferencias de cotizaciones que se produzcan por aplicación de esta ley, integro que podrán efectuar hasta en diez cuotas mensuales iguales. Estas sumas no devengarán reajustes, intereses ni multas.